Secreto profesional periodístico
Es secreto profesional periodístico el
reconocimiento del derecho del periodista a
no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para
proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio
profesional. No significa únicamente que el periodista decida no
publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo
considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que
el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en
cuenta que el periodismo se concibe como un servicio público a la ciudadanía en
ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden
resultar de Interés público.
Definición
La FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) lo
define como:
El secreto profesional es un
derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad
de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho
de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido
solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en
el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera
consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para
evitar un daño grave e inminente a las personas.
Artículo 10 del Código
Deontológico de la FAPE1
En el ámbito del periodismo,
la polémica acerca de cómo debe ser regulado o hasta qué punto debe ser
respetado el secreto profesional ha sido su principal característica. La
diversidad de opiniones e intereses al respecto hace que la discusión parezca
no tener una solución universal. Desde que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos fuese aprobado, el derecho al secreto profesional ha
constituido una de las reivindicaciones tradicionales de los periodistas, con
resultados diferentes en cada país. Ya es reconocido (aunque en distintos
grados)por los ordenamientos jurídicos de la mayoría
de los países democráticos con un sistema de prensa considerado independiente;
no obstante, hay países como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y
algunos estados de Estados Unidos en dónde se niega.
Objeto y sujeto
La Recomendación Nº R (2000) 7, adoptada el 8 de marzo de
ese año por el Consejo de Europa, establece como objeto del
secreto profesional de periodista:
1. El nombre y los datos personales, así como la voz y la imagen de una fuente
2. Las circunstancias concretas de la obtención de
las informaciones obtenidas por un periodista ante una fuente
3. La parte no publicada de la información proporcionada
por una fuente a un periodista
4. Los datos personales de los periodistas y
de sus patronos relacionados con su actividad profesional
Tipos de secreto
La regulación de este derecho
y su grado de protección varía según el país en donde nos encontremos.
Secreto profesional absoluto
Comprende el derecho de los
periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus
fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades
administrativas, parlamentarias y judiciales.
Este tipo es el que recoge la
ley de los siguientes estados: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Estados
Unidos (California, Indiana, Minnesota,Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, República de Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen.
[editar]Secreto profesional calificado
Es casi absoluto y opera
cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por
tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para
llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien porque
de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes
jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la
integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso,
sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional
competente.
Es el que permite la ley de Albania, Andorra, Bielorrusia, España, Estados
Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.
Secreto profesional limitado
Se encuentra sujeto a mayores
restricciones que el secreto profesional paradigmático, en tanto no se puede
ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número
mayor de casos que el paradigmático, aunque aún mantiene con cierta cobertura
el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista.
Secreto profesional no reconocido
La mayoría de los países
democráticos con en los cuales se ejerce el periodismo con independencia se
reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas. No obstante, no
todos los ordenamientos jurídicos de los países democráticos occidentales
(aquellos en los que el periodismo se ejerce con mayor grado de libertad)
reconocen el secreto profesional. Hay países que lo niegan, como Francia,Bélgica, Gran Bretaña y Estados
Unidos.
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